• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2859/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que en materia de fijación de las directrices de ordenación de espacios naturales, la competencia corresponde al Estado de modo que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que pudieran dictar las Comunidades Autónomas, deben ajustarse a los mandatos contenidos en aquellas, quedando la discrecionalidad de la Administración en cuanto a la concreción de la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales se refiere, sujeta, precisamente, a lo determinado por dichas directrices. En concreto, esa discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2. pues esta es la opción que legítimamente, por tener competencia para ello, ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, ya que, como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/2013, de 6 de junio de 2013, la función de estas Directrices es la de configurarse materialmente como el escalón superior de la planificación ecológica, vértices de una estructura piramidal, a los que, por tanto, deben subordinarse los planes aprobados por las Comunidades Autónomas. Voto particular discrepante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5077/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento, en el caso de la entidad local que -en uso de su autonomía local- decide gravar únicamente el aprovechamiento especial obtenido por las líneas destinadas al transporte de energía eléctrica y excluye de tributación a los apoyos. 2. Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 5645/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen del procedimiento se encuentra el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución administrativa por la que se desestimó la solicitud de la actora, mientras era funcionaria interina, sobre reconocimiento de la consolidación del grado personal nivel 22. Estimado el recurso por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, se produjo después la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la administración demandada. En el recurso de casación se plantean las siguientes cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. 1)Si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 , como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017 ), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. 2) Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la Ley 30/1984 y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos. El Tribunal se remite a la Sentencia de la misma Sala y Sección n.º 1082/2024 que establece, como doctrina casacional, la equiparación entre el funcionario interino y el funcionario de carrera, si la relación de empleo temporal es de larga duración con abuso de temporalidad y, en definitiva, responde a las cuestiones de interés casacional lo siguiente: en cuanto a la primera cuestión, declara que, al amparo del Acuerdo Marco -y en coherencia con su finalidad- si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. 2) en cuanto a la segunda cuestión, declara que la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, no está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo ni a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, si bien los efectos solo se despliegan en el mismo grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público. Aplicando este criterio, considera que en la actora se daban los requisitos expresados para consolidar el grado, matizando que será cuestión distinta los efectos que deba desplegar esa consolidación de grado en la Administración a la que, posteriormente, accedió como funcionaria de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4370/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5033/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, realizada una inspección a un grupo de consolidación fiscal -finalizada mediante liquidación provisional por no haber afectado a todas las entidades del grupo- la sociedad matriz, al amparo del artículo 126.3 del Reglamento de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , puede instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente, cuando el procedimiento inspector ha comprendido la totalidad de los elementos tributarios de la sociedad filial de la que procede el dato que pretende rectificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10768/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena, entre otros, por un delito de lesiones, de robo con violencia y de quebrantamiento de medida cautelar. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. La Sala desestima el recurso de casación dado que, en el relato histórico, no se describen los presupuestos para la apreciación de la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esuna exigencia legal para acceso al proceso selectivo de la función pública poseer la titulación académica que establezca la correspondiente orden de la convocatoria. Al Cuerpo facultativo Superior de Sistemas Y tecnologías de la Información, que integra el Cuerpo de informáticos se le atribuyen las siguientes funciones: Le corresponden las funciones de dirección de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la administración, labores de análisis y desarrollo de políticas públicas y regulatorias sobre digitalización, especificando la normativa las titulaciones de acceso que son recogidas en la convocatoria no cuestionando el actor que dichas titulaciones no sean las adecuada para el desempeño de las funciones sino que considera que la divulgación que posee, licenciatura en química es válida puesto que se le sirvió para acceder a un puesto de naturaleza temporal. No se acredita que en la licenciatura de química pueda considerarse equivalente a las establecidas en la convocatoria que no viola el principio de igualdad, pues éste ha observarse en el ámbito específico en el que se invoca: la participación en una convocatoria de proceso selectivo, cuya legalidad es incuestionable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1852/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se justifica el interés casacional, ya que se identifica la norma sustantiva que se considera infringida y las sentencias del Tribunal Supremo que lo pondrían de manifiesto. Atendiendo a la normativa aplicable al recurso por razón de la fecha de su interposición, el óbice formal de admisibilidad alegado en atención al formato del recurso no puede constituir por sí sólo, al margen de otros criterios de inadmisión concurrentes, un obstáculo a la posibilidad de que el desarrollo del motivo cumpla su objeto. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4732/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por falta de pago de renta rústica y reclamación de rentas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el demandado y la Audiencia estima la excepción procesal de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, y en su virtud, y sin entrar en el fondo del asunto, se revoca la sentencia de instancia, absolviendo al demandado de las pretensiones de la parte actora. La parte actora recurre en casación y la sala estima el recurso. En la medida en que la sentencia recurrida aprecia que concurre litisconsorcio pasivo necesario porque la sentencia que se dicte puede afectar directamente a una posible arrendataria debió proceder conforme establece el art. 420.3 LEC. Deben retrotraerse las actuaciones al acto de la audiencia previa del juicio ordinario (en el caso de los juicios verbales, como el presente, al momento del acto del juicio), para que por los demandantes, en el plazo que le sea otorgado por el Juzgado de Primera Instancia, que no podrá ser inferior a diez días, se dirija la demanda frente a Sonsoles, en los términos que establece el art. 420.1.II LEC, con el apercibimiento derivado del art. 420.4 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3871/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede establecerse la situación de conflicto de residencia de un contribuyente en España respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de aplicar los criterios de desempate que establece el apartado 2 del artículo 4 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, de 16 de diciembre de 1998, para evitar la doble imposición, sin que conste la existencia de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante (Federación Rusa), ni se haya determinado que conforme a la las condiciones de la legislación de dicho Estado, esté sujeto a imposición en el mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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